20 de Noviembre de 2020.

Según informa la Consejería de Sanidad, por segunda semana consecutiva, el número de casos positivos en nuestro municipio ha sido 0.

Esta tarde ha sido notificada al Ayuntamiento la resolución por la que la Delegación Provincial de Sanidad, levanta las medidas adoptadas para la contención de la expansión del COVID-19 en el término municipal de Munera, pasando de Nivel 3 a Nivel 2. Dicha resolución puede descargarse del archivo adjunto al final de este artículo.

Estas son las medidas especiales NIVEL 2 que se adoptan en Munera:

Recordamos la importancia de no relajarnos ni bajar la guardia con las medidas de protección personal ante posibles contagios. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, Sanidad adoptaría medidas complementarias o más estrictas a las establecidas.

➡Frente al coronavirus es esencial seguir las principales medidas de prevención.

➡El lavado de manos y el distanciamiento físico, junto a la adecuada utilización de la mascarilla, son clave para evitar la propagación del virus. Medidas de higiene:

  • · Higiene de manos frecuente: lavado con agua y jabón o soluciones hidroalcohólicas con capacidad virucida.
  • · Mantener una distancia de seguridad de, al menos, un metro y medio, con otras personas.
  • · Uso adecuado de la mascarilla.
  • · Al toser o estornudar, cubrirse la boca y la nariz con el codo flexionado.
  • · Usar pañuelos desechables y tirarlos tras su uso.
  • · Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca, ya que las manos facilitan la transmisión.
  • · Desinfectar superficies de uso frecuente y común
  • · Evitar el contacto con personas que presenten síntomas.
  • · Evitar aglomeraciones.

➡Es obligatorio el uso de mascarilla, aunque pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, un metro y medio en:

  • · La vía pública.
  • · Espacios al aire libre.
  • · Cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

➡La utilización de pantallas faciales no exime de la utilización de mascarilla.

➡Uso obligatorio de mascarilla en los medios de transporte:

  • · Transporte público (en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo).
  • · Privados, cuando las personas que viajen a través de este medio no convivan.

➡No será exigible el uso de mascarilla:

  • · En el ejercicio de deporte individual y colectivo.
  • · En los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
  • · En establecimientos y servicios de hostelería y restauración, discotecas y bares de ocio nocturno, sólo en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.
  • · Para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

➡ Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando exista una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

➡Es importante la adopción de medidas de aislamiento y comunicación con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas compatibles con el COVID-19 (fiebre, tos o dificultad para respirar) u otros síntomas, como falta de olfato o gusto.