El DOCM de 02/07/2020 publica la Resolución de 24/06/2020, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se da publicidad a la ampliación de los créditos presupuestarios previstos en la Resolución 10/02/2020, por la que se da publicidad a los créditos que han de financiar las ayudas sociales dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género que se concedan en el ejercicio 2020, en el marco de la Orden de 22/12/2008, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas sociales dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género con especiales dificultades para obtener un empleo, al amparo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/07/02/pdf/2020_4212.pdf&tipo=rutaDocm

Podrán ser beneficiarias de estas Ayudas Sociales, las mujeres que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud:

1.- Ser víctima de violencia de género.

2.- Tener residencia efectiva en algún municipio de Castilla-La Mancha

3.- No convivir con el agresor

4.- Carecer de preparación general o especializada.

5.- Tener especiales dificultades para obtener un empleo.

6.- Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias Cuarto. medio y plazo de presentación de solicitudes

El importe de la ayuda social estará comprendido entre seis y veinticuatro meses equivalente subsidio por desempleo.

Cuando la víctima de violencia de género tuviera responsabilidades familiares, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Doce meses de subsidio cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido.

b) Dieciocho meses de subsidio cuando la víctima tuviera a cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

Cuando la víctima de violencia de género tuviera reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%, el importe será equivalente a:

a) Doce meses de subsidio por desempleo cuando la víctima no tuviera responsabilidades familiares.

b) Dieciocho meses de subsidio cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.

c) Veinticuatro meses de subsidio cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

Cuando la víctima de violencia de género tuviera a su cargo un familiar o un menor acogido que tuviera reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%, el importe será equivalente a:

a) Dieciocho meses de subsidio cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.

b) Veinticuatro meses de subsidio cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido con quien conviva tuvieran reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 65%, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares y el familiar o menor acogido con quien conviva tuvieran reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante todo el ejercicio presupuestario.

( a partir de 03/07/2020)

El formulario de solicitud estará disponible en el siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/ayudas-sociales-dirigidas-mujeres-victimas-de-violencia-de-generoconespeciales